Reconocimiento: se necesita la autoría de la obra.
No comercias: la explotación de cierta obra debe limitarse a usos no comerciales
Sin obras derivadas: la autorización para explotar la obra no incluye transformaciones para crear una obra derivada.
Compartir igual: la explotación permite crear derivadas siempre que mantengan la misma licencia.
Con estas condiciones se pueden generar seis tipos de licencias:
Reconocimiento: permite cualquier explotación de la obra
Reconocimiento- no comercial: permite la generación de derivadas siempre que no se haga uso comercial.
Reconocimiento-no comercia-compartir igual: no se permite el uso comercial, ni las obras derivadas
Reconocimiento-no comercial-sin obra derivada: no se permite el uso comercial ni la creación de derivadas de la obra
Reconocimiento- compartir igual: se permite el uso comercial y las posibles derivadas.
Reconocimiento- sin obra derivada: se permite el uso comercial.
La licencia se puede expresar de tres formas, que son las siguientes, Commons Deed: (resumen comprensible del texto legal con los iconos relevantes), Legal Code: (El código legal basado en la licencia que has escogido) y Digital Code: (El código digital, que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso)
El artículo 149 de la constitución española, atribuye competencia al estado en materia de propiedad intelectual, lo que significa que las comunidades autónomas no tienen competencia sobre la propiedad intelectual. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos de propiedad intelectual.
Propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que se reconoce a un autor sobre su obra, el contenido de este derecho se divide en dos: el derecho moral con el personalismo del autor, y el derecho a la explotación, que son los derechos patrimoniales y el carácter remunerado.
El empresario, debe elegir entre copyright (permite decidir cuando son reproducidas y distribuidas las obras) y copyleft (que declara la obra de dominio público).
Un dominio es único e identifica un sitio web, en caso de usurpación de dominio, existe el sistema de resolución extrajudicial de conflictos, que mediante unos mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual establecen un registro de la propiedad intelectual, depósito notarial, comisión mediadora, licencia de copyright y marcas de agua.
La piratería es la copia ilegal de la obra literaria, artística, musical y audiovisual, con el impacto de las nuevas tecnologías también se puede piratear el software, en este contexto ha que destacar la comisión antipiratería que coordina las administraciones públicas que representan la propiedad intelectual
Para más información podeis visitar los siguientes links: http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
http://www.inteco.es//Formación/Legislación/Propiedad_Intelectual/
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